“El proyecto apunta al crecimiento del mercado a partir del desarrollo de nuevos vehículos de inversión”

21/11/2016 | FISANOTTI. Destacó que el regulador seguirá teniendo la facultad de actuar en defensa del inversor.

Leandro fisanotti, gerente de investigación, desarrollo y colocaciones del mercado argentino de valores ponderó las modificaciones previstas en el proyecto de ley de reforma del mercado de capitales que el Ejecutivo envió al Congreso. Destacó el foco puesto en las pymes y en los inversores minoritarios, así como en la gama de fondos que pueden generarse

Invitado por AmCham Argentina, la Unión Industrial de Córdoba (UIC) y Trust Capital, para disertar en un almuerzo empresarial en el cual se expuso sobre las actuales prácticas de financiamiento en el mercado de capitales, Leandro Fisanotti, gerente de Investigaciones y Desarrollo y Colocaciones Primarias del Mercado Argentino de Valores (MAV) mencionó algunos puntos del proyecto de ley de reforma del mercado de capitales que ingresó el Gobierno de Mauricio Macri a la Cámara de Diputados el miércoles pasado.
En diálogo con Comercio y Justicia, se explayó sobre algunos aspectos de esta iniciativa oficial.

-¿Qué le parece la reforma?
-Creo que es una iniciativa muy positiva y necesaria. Lo más valioso para mí es que parte de reconocer que hay un problema. La introducción del mensaje que elevó el Poder Ejecutivo al Congreso junto con el proyecto de ley indica que tenemos un mercado de capitales que se encuentra en un “evidente subdesarrollo”, y siempre que tenemos un problema el primer paso es reconocerlo. A partir de ahí, creo que hace un muy buen diagnóstico de diferentes factores que deben modificarse, como la parte más institucional en cuanto a lo que es el marco jurídico, la seguridad jurídica que deben tener en cuenta las empresas que quieran hacer oferta pública, sin que esto vaya en detrimento de los intereses del inversor, porque la ley mantiene como premisa fundamental la defensa del público inversor y del inversor minorista en particular. Sin embargo, apunta al crecimiento de la mano del desarrollo de nuevos vehículos de inversión, hace una excelente reforma de lo que es la normativa de los Fondos Comunes de Inversión. Nosotros teníamos una ley que había sido pionera en el año 1961, que fue modelo para toda Latinoamérica, pero se quedó en el tiempo, los mercados fueron evolucionando, las reformas que hubo no fueron suficientes para aggiornar los vehículos de inversión, para los inversores institucionales y para el público en general. La nueva ley plantea una amplíasima gama de nuevos fondos que se pueden crear, lo que va a ser muy importante para la demanda de los valores negociables. También acerca mucho el mercado a las pequeñas y medianas empresas a partir de la obligación del pago a través de instrumentos como cheques de pago diferido, y eso va a generar un mayor flujo de pymes que puedan acceder a adelantar esos fondos en el mercado de capitales y ésta es la puerta de ingreso para las pymes. También hay incentivos para los inversores extranjeros y para los locales a partir de modificaciones en el marco impositivo. Se va a simplificar la emisión de pagarés, la emisión de Obligaciones Negociables, es decir, en líneas generales es una modificación muy promisoria.

-Se reforma el artículo 20 ¿De qué se trata?
-Las reforma incluye la eliminación de las facultades de intervención que tiene el regulador en los órganos de administración de las empresas cotizantes. Esto no va en detrimento de la factultad de control, pero sí es una menor capacidad de intromisión del regulador en las gestión de las empresas que, debido a una norma tan permisiva como el art. 20 de la ley 28681, actuó desalentando el ingreso de nuevas compañías en el mercado de capitales, y de hecho fue el motivo por el que otras dejaron de hacer oferta pública de valores negociables. En este sentido, el proyecto se presenta como más amigable hacia el mercado y es uno de los factores que va a colaborar, junto con otros factores, a su desarrollo, lo que es una necesidad para que se den mayores procesos de inversión en Argentina.

-¿En qué consistía esa intromisión?
-Permitía intervenir los órganos de administración, declarar ineficientes las decisiones tomadas a partir de entender que esas decisiones podían perjudicar al público inversor.

-Y ahora ¿quién lo defiende?
-El regulador continúa teniendo una amplia capacidad de actuar en pos de la transparencia de la negociación y en la oferta pública de los valores negociables y en defensa del inversor y, de manera particular, del inversor minorista, pero manteniendo la libertad y la autonomía que tiene el órgano de administración de cualquier empresa dentro de los parámetros de la ley.

-¿Tiene algún punto débil el proyecto de reforma?
-Como siempre, se puede aspirar a que se profundicen las iniciativas que impliquen incentivos para el mercado, para dar más libertad operatoria a los agentes, mayor facilidad de acceso a los intermediarios. Sin embargo, en líneas generales creemos que es una reforma muy positiva, aunque hay que ver luego cómo se reglamenta.

Fondos comunes

  • El proyecto de reforma del mercado de capitales, entre otras cuestiones, termina con la facultad oficial para intervenir en empresas, favorece las pymes y otorga ventajas impositivas a los fondos comunes de inversión (FCI).
  • Para éstos, establece que su rentabilidad quedará exenta de pagar Ganancias y no quedarán alcanzadas por IVA las incorporaciones de crédito al fondo ni las operaciones de “emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta” de cuotapartes. Se establece además que los FCI cerrados podrán tener uno o más veedores independientes designados por los cuotapartistas y que los abiertos deberán invertir al menos 75% en activos locales.

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