¿Qué dice la declaración jurada para comprar dólares?

Hoy se renovó el cupo de los USD 200 para la compra en bancos. Igualmente hay que tener en cuenta las regulaciones del Banco Central para operaciones cambiarias.

En primer lugar, la normativa establece un recargo del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Además de nuevas restricciones para acceder al dólar que afectan al límite mensual del dólar ahorro por las compras con tarjeta en moneda extranjera.

Luego de 8 días hábiles sin ofrecer el servicio de compra de dólares, los bancos ya manejan nuevos criterios y condiciones. Los clientes pueden acceder a las divisas, pero deberán aceptar los términos de la declaración jurada que se solicita.

Condiciones de la declaración jurada:

  • Es necesario declarar bajo juramento que el cliente reside en Argentina.
  • Quien busque comprar dólares se debe comprometer “a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera” a partir del momento en que requiere el acceso “y por los 90 días corridos subsiguientes”.
  • No haber concertado en el país venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior.
  • El cliente debe asegurar que el cupo de los USD 200 mensual no está ya completo por haber realizado consumos en el exterior con tarjeta de crédito o la tarjeta de débito vinculada a su cuenta en pesos, o por haber adquirido moneda extranjera a partir del 1 de septiembre.
  • Si realizó operaciones de títulos valores con el objeto de participar en el proceso de canje de títulos públicos abierto por el Gobierno Nacional, el cliente se compromete a presentar la correspondiente certificación de los bonos canjeados.
  • Además debe quedar asentado que el solicitante no es beneficiario de: Los “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Subsidiada”, créditos tasa 24% para empresas y MiPymes, ni de los “Créditos a Tasa Cero Cultura”- Refinanciación de tarjetas de crédito – Mecanismos de financiación o refinanciación establecidos por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus – Ningún subsidio de carácter alimentario (incluye IFE, AUH, ATP y otras) – Congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y de las cuotas de créditos UVA.

 

 

 

Por: Fabrizio Tozzi – Marketing digital Trust Capital

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