Normas del BCRA para Fintechs

¿Cuáles son las regulaciones que deberán cumplir las empresas fintechs?


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió como “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” (OPNFC) a las empresas que, sin ser entidades financieras; realizan como actividad: oferta de crédito al público en general, otorgando financiaciones alcanzadas a personas jurídicas y físicas. 

Incluye a empresas fintechs de crédito, empresas emisoras de tarjeta de crédito (que no se rigen por la ley de tarjeta de crédito) y a las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.

El objetivo sería evaluar la importancia de los OPNFC y dar a conocer indicadores crediticios del sector y el tipo de empresas que lo componen. En junio de este año, el BCRA elaboró por primera vez un informe sobre los “Otros Proveedores No Financieros de Crédito”, en el cual se indicó que la cantidad de deudores que tienen asistencias con los OPNFC alcanzan alrededor de 4 millones de personas.

En octubre de 2020, a través del comunicado “A” 7146, el BCRA estableció que -con plazo máximo hasta el 1° de diciembre de 2020 -, deben inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito”, aquellos que superen los $ 10 millones de financiaciones otorgadas.

A partir del 1° de diciembre de 2020, tanto los proveedores no financieros de crédito como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras (llamados de atención, apercibimientos y multas, inhabilitaciones y revocación de la autorización para funcionar).

 

La entrada en vigencia gradual de las nuevas adecuaciones incluye instancias en enero y marzo de 2021.

 

Con fecha el 1° de enero de 2021, los OPNFC deberán dar cumplimiento a 3 normas, que actualmente rigen para las entidades financieras: las normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés (“Tasas de interés en las operaciones de crédito”), sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.

Por otro lado, con vigencia al 1° de marzo de 2021, deberán cumplir con los regímenes informativos de transparencia y reclamos que actualmente regulan al resto del sistema bancario.

BCRA buscaría poner en igualdad de derechos a quienes acceden a créditos de los OPNFC, con relación a quienes lo hacen a través de las entidades financieras, en lo que respecta a protección de usuarios, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos.

Por: Fabrizio Tozzi – Marketing Digital Trust Capital S.A – 

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