Modificaciones tributarias en Córdoba alcanzan a las criptomonedas
La Ley Impositiva de Córdoba 2021 se adelanta a los dos proyectos nacionales que esperan en el Congreso en una cuestión importante: la definición legal de las criptomonedas, sobre las cuales habrá que tributar Ingresos Brutos.El trabajo que realizó Marcos Zocaro, contador y experto en criptomonedas, analiza la incorporación del concepto de “moneda digital”. Además la normativa procura gravar la actividad de compra/venta de estos activos, e incluso la venta de monedas digitales recibidas como parte de pago por la prestación de un servicio o venta de un bien.
Casos que el Gobierno de Córdoba percibirá ingresos brutos
- Comisionista: “Una persona que compra criptomonedas en nombre de otra y le cobra una comisión, aunque no sea habitualista. En ese caso, por ‘prestación de servicios’ la alícuota es 4,75% y la reducida es 4%
- Exchanges: “Para las plataformas de intercambio, la alícuota es de 4,75% y la reducida es de 4%“
- Traders: “Personas que hagan operaciones con frecuencia van a tributar 6,5% o la alícuota reducida de 4%“
- Otros usuarios: “Al vender criptomonedas, vas a pagar 0,25% cuando provengan por el canje de la comercialización de bienes y servicios”, afirma Zocaro. Por ejemplo, trabajadores freelance que reciben pagos del exterior
Por: Fabrizio Tozzi – Marketing Digital Trust Capital S.A –
Deje un comentario